República Dominicana

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

  • 1. ¿Existe alguna previsión constitucional relacionada con la defensa del consumidor en su país?

    Sí. En la nueva reforma de la Constitución dominicana de fecha 26 de enero del 2010 se establece el Derecho de los Consumidores como un derecho fundamental en su artículo 53 el cual dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

  • 2. ¿Existe alguna legislación especial de Defensa del Consumidor? ¿Se trata de normativa de orden público?

    Sí. A través de la Ley General de Protección al Consumidor No. 358.05, en su artículo 2 se establece lo siguiente: “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social y tendrán carácter de aplicación supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
    En este sentido Pro Consumidor adquiere un carácter de Tribunal Administrativo de primera instancia, permitiendo la resolución de conflictos entre proveedores y consumidores mediante la celebración de audiencias de conciliación llevadas a cabo a través del organismo de conciliatorio de esta entidad.

  • 3. ¿Ocurren conflictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Público o Privado? En caso afirmativo, ¿cuál ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? ¿Ha existido predominio por el Derecho del Consumidor?

    Sí, ya que la Ley General de Protección al Consumidor, No. 358.05, es transversal y cubre todos los aspectos relacionados al consumo de bienes y servicios, y salvaguarda los interés económicos, la seguridad física y la salud de los ciudadanos. En el artículo 135 de esta ley se contempla como disposición general lo siguiente: Cuando se trate de casos que sean de materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos (de aplicación de le ley, de inspección y vigilancia y de arbitraje). En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de esta ley”. Caso que podemos mencionar como predominio de nuestra ley en este tenor, fue la situación presentada de los contratos de adhesión y las Superintendencias de Bancos y Seguros, así como también del sector de telecomunicaciones, que como organismos rectores atendían que tenía todo el derecho de control y potestad para delimitar de los términos inscritos en los contratos de adhesión sin que Pro Consumidor tuviera que intervenir en el proceso; pero esto sería una franco violación a los derechos del consumidor y una contradicción de lo que establece la Ley 358.05, finalmente se llegó a un consenso y cada sector permitió la entrega de los contratos de adhesión para la revisión y aprobación ante esta entidad.

  • 4. ¿Se prevé una tutela penal en las relaciones de consumo?

    Las acciones judiciales de competencias, están habilitadas en el artículo 132 de la ley No. 358.05, bajo los siguientes términos: Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelación.
    Para otras infracciones de graves a leves, se dispone también lo que establece los párrafos 1 y 2 de este artículo. Cito:
    Párrafo I – La acción civil en reparación de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la acción pública.
    Párrafo II – En los casos en que las infracciones a la presente ley, sólo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario y que a este sólo le interese la reparación civil de los daños y perjuicios causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles.
    Para la ejecución de la pena, la ley emplaza que se conduzcan los casos, que así lo ameriten acorde con lo que establece el artículo 133, cito: “Los tribunales ordinarios apoderados por los perjudicados o víctimas de violación de los disposiciones de esta ley, por el Ministerio Público o por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.”

ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

  • 5. ¿Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso afirmativo, ¿cuáles son sus facultades y atribuciones?

    Sí.
    A partir del 9 de septiembre de 2005, con la promulgación de la Ley General de protección de los derechos del consumidor No 358.05, que permitió la creación del Nacional Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), derogado la Ley No 13.63, con el fin de sustituir la Dirección General de Control los Precios; y adecuado el país a las nuevas tendencias del Comercio Mundial en un mercado abierto y libre, lo cual ha sido permitido una mejor defensa y protección del consumidor.
    Y en consecuencia de que el marco legal de la misma está basado en la Constitución dominicana, que eleva los derechos del consumidor a derechos fundamentales. Esta ley en su primer artículo admite las siguientes atenciones:
    Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones.
    Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor.

  • 6. ¿Existe alguna forma de descentralización del referido organismo?

    Sí. La entidad se maneja según lo que establece la ley en su artículo 5 que dice lo siguiente:
    Se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, “Pro Consumidor”, como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana”.

  • 7. ¿Qué tipo de sanciones están previstas para ser aplicadas por los órganos de Defensa del Consumidor en los ámbitos administrativo, civil y penal?

    En la fase de conciliación de los casos estos se llevan a cabo según lo que establece la ley en sus: Art. 124 al 130 respectivamente.
    El Art. 124 sobre el procedimiento de la conciliación. Finalidad: “Mediante la conciliación los consumidores, usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la solución extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor pueda iniciar, en caso de evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y antes de que el caso pase a los tribunales ordinarios”.

  • 8. ¿Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Protección al Consumidor? ¿Tienen alguna regulación especial?

    Sí. La Ley de fomento de Asociaciones No. 122.0. En la actualidad existen unas 32 asociaciones de consumidores de las cuales tenemos 20 registradas.

  • 9. ¿El Gobierno de su país apoya de alguna forma a esas entidades? ¿A cuáles y de qué forma?

    Sí. Estas están incluidas en una vez que estén incorporadas. La Ley No. 358.05 en el Art. 96 se establece que la forma de subsidios se hará la siguiente manera;
    Art 96 – Las asociaciones de consumidores financiarán sus operaciones a partir de los siguientes medios:
    a) Aportes del Estado tramitados al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsados por la Oficina Nacional de Presupuesto;
    b) Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro;

  • 10. ¿Existen Comisiones o Consejos que reúnan a las entidades civiles de defensa del consumidor? ¿Actúan como órganos consultores del Gobierno?

    Sí, estas organizaciones actúan a través de Pro Consumidor, ofreciendo su apoyo y opiniones ante cualquier situación que concite el interés nacional en materia de derecho de consumo.

  • 11. ¿Quien representa internacionalmente al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor?

    La Ley No. 358.05 en su artículo 30 dispone lo siguiente: El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna sometida por Consejo Directivo de Pro Consumidor, y cumplir con todos los requisitos desde al literal A al F de este mismo artículo.
    En el Párrafo I del este mismo artículo se establece que: El Director Ejecutivo durará en sus funciones dos (2) años y podrá ser confirmado hasta por otros dos (2) períodos consecutivos de igual duración, por su adecuado desempeño, mediante decisión tomada por el voto secreto del Consejo Directivo de Pro Consumidor.
    Entro de las funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor acorde con el artículo 31 de la ley que le rige, en su literal d) este tiente facultad de: “Establecer y desarrollar actividades, proyectos y programas dirigidos a la educación y orientación de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, realizados por la misma Dirección Ejecutiva y/o por otros organismos y entidades públicas y privadas”, entre los cuales están las siguientes según los numerales más específicos relacionados a las actividades y asuntos nacionales e internacionales:
    5. Fomentar e implementar convenios y proyectos con entidades y organizaciones reconocidas, con el fin de realizar programas conjuntos de educación a consumidores y usuarios de bienes y servicios;
    6. Desarrollar actividades, proyectos y programas tendentes a sensibilizar a la población sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, así como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos;

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  • 12. ¿Cómo se presenta la Defensa del Consumidor en el ámbito judicial? ¿Hay algún procedimiento diferencial para la defensa del consumidor?

    En consecuencia de responsabilidad civil. Se establece en el Art. 102 – bajo la Responsabilidad Civil: que “Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios”.
    Párrafo I – Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
    En consecuencia de responsabilidad penal. Se establece en el Art. 103 que: “La responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece esta ley, el Código Penal y otras leyes especiales”.

  • 13. ¿De cuáles mecanismos judiciales disponen los consumidores para su protección? ¿Es posible iniciar acciones de incidencia general o colectiva en materia de protección al consumidor? ¿Cual es su régimen o regulación?

    En nuestro sistema leyes se establecen los parámetros necesarios para el desarrollo de defensa del consumidor en un ámbito judicial amparado primeramente por la Constitución de la República, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor N° 358.05 y aplicación de un conjunto de las leyes sectoriales concernientes a los bienes y servicios públicos y privados, que establecen multas y sanciones ante los infractores de la leyes y/o los que incurren acciones de malas prácticas comerciales, esto en detrimento de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios.
    En el Art. 34 de nuestra ley se ofrece una visión de la cobertura de–Protección General que establece lo siguiente: “ Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio”.
    Y lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 358.05 dice que–La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas de lugar para sancionar las violaciones. Estas y todas estas también contenidas en los artículos subsiguientes desde el 34 hasta 41.

  • 14. ¿Se practican resoluciones alternativas de conflictos en el área de Protección al Consumidor? En caso afirmativo, ¿cómo funcionan y quiénes son los responsables?

    Sí. En las funciones del Director Ejecutivo de Pro consumidor se contempla en el artículo 31 el literal C que este deberá: “Cumplir con las funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicación de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo”;
    De las sanciones, medidas cautelares y sanciones complementarias que es confinan en el artículo 111 para dar la potestad a la Dirección Ejecutiva para actuar acorde a lo siguientes lineamientos en los casos de situaciones que se hayan: Comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los Consumidores o usuarios, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá aplicar a los infractores, mediante resolución, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
    a) Advertencia;
    b) Decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa autorización judicial;
    c) Destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes;
    d) Prohibición de venta del producto o prestación del servicio, previa autorización judicial;
    e) Cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o
    f) Cualquier combinación de las medidas anteriores.