México

INTRODUCCIÓN

Hace 35 años México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una Procuraduría Federal del Consumidor y el segundo en promulgar una Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Sin embargo, el modelo para defender e impulsar los derechos del consumidor que define la Ley de 1976 no responde a las necesidades actuales.
El México del siglo XXI exige dejar atrás el funcionamiento reactivo, los desgastantes mecanismos persecutorios y represivos, la visión centralista y excluyente. Por eso es necesario cambiar el paradigma de protección al consumidor y construir un nuevo modelo de políticas pro consumidor basado en la corresponsabilidad y la confianza, la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores, donde las políticas públicas propicien un esquema preventivo y espacios para la autorregulación.
Para la creación de este paradigma, Profeco considera tres aspectos fundamentales: el primero es la seguridad de los consumidores, que se garanticen derechos básicos como la protección contra riesgos y la prevención de abusos; el segundo es la visión céntrica del consumidor a partir de la cual gobierno, empresa y sociedad trabajen de manera conjunta para brindar información que genere confianza y consolide una cultura del consumo inteligente; y el tercero es el establecimiento de políticas públicas y mecanismos que permitan alinear a todos los actores al cumplimiento generalizado de la Ley y a mejores prácticas comerciales.
De acuerdo con lo anterior, muchos cambios significativos han sucedido a lo largo de 2011 y 2012. Así por ejemplo, se renovó el Consejo Consultivo del Consumo y se replanteó su trascendencia como mecanismo de participación activa en la construcción de políticas públicas a favor de los consumidores. El Consejo para cumplir con sus objetivos operó de manera permanente a través de cuatro grupos de trabajo con experiencia en los siguientes temas: acciones colectivas y derechos humanos, publicidad engañosa, verificación de combustible, y transparencia y participación ciudadana.
De igual forma, en el marco de la conmemoración de su 35 aniversario, Profeco puso en marcha el Teléfono del Consumidor en Línea a través del sitio telefonodelconsumidor.gob.mx iniciativa que permite a la institución responder de manera más eficaz a las demandas crecientes de los consumidores mexicanos.
De igual manera, con motivo de la celebración de los 35 años de la Revista del Consumidor, entre otras actividades, la Procuraduría presentó su nuevo formato para tabletas con sistema Android, iPad de Apple y PlayBook de BlackBerry, el cual se puso a disposición de todos los consumidores de manera gratuita.
Se presentó públicamente el Portal del Consumidor (http://www.consumidor.gob.mx) importante espacio en el que con una renovada frescura, el consumidor mexicano del siglo XXI puede obtener valiosa información que efectivamente lo empodera para hacer valer sus derechos.
Desde hace algunos años Profeco incursionó en las redes sociales para permanecer cerca del consumidor mediante las nuevas tecnologías. En los dos últimos años se ha registrado un crecimiento exponencial sorprendente en las cuentas de internet de Profeco. A noviembre de 2012, la cuenta de twitter @profeco, por ejemplo, alcanzó los 328, 736 seguidores, colocando a la institución como pionera en el uso de instrumentos eficaces de comunicación acordes con las nuevas tecnologías.
Profeco ha impulsado el movimiento pro consumidor mediante la construcción de un espacio público en donde los gobiernos de los estados, los municipios, las organizaciones empresariales, comerciales e industriales, así como las organizaciones de la sociedad civil, observen su responsabilidad en torno al tratamiento de temas vinculados con los retos que enfrenta el consumidor del siglo XXI.
Conclusiones
Mediante muy diversas acciones y con un objetivo muy claro, la Procuraduría impulsa una agenda que promueva las mejores prácticas comerciales a favor del consumidor y que permita que sus derechos sean más exigibles y eficaces. Profeco está decidida a avanzar hacia una visión compartida sobre los derechos del consumidor, fortalecer esquemas de autorregulación y hacer corresponsables a distribuidores y sociedad civil organizada en esta importante tarea.
Las acciones emprendidas han sido claves en un periodo decisivo para la cultura de la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores a través de la construcción de mecanismos de confianza y corresponsabilidad entre todos los actores que participan en esta noble labor.
Existen importantes logros institucionales recientes que alientan a seguir con un paso firme, como lo fue el hecho que por primera vez en el ámbito judicial, se reconoce que la protección de los derechos básicos de los consumidores amerita una tutela especial al mismo nivel que la que se brinda a los derechos humanos. Este aspecto permite ubicar a la protección de los derechos de los consumidores en México en una dimensión superior y nos pone a la vanguardia internacional.
Por el otro, las recientes reformas en materia de acciones colectivas permiten empoderar directamente a los consumidores para que sean ellos mismos quienes cuenten con herramientas directas para proteger sus derechos, así como para generar relaciones de consumo más equitativas.

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

  • 1. ¿Existe alguna previsión constitucional relacionada con la defensa del consumidor en su país?

    Sí. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, párrafo tercero, ordena proteger a los consumidores y propiciar su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

  • 2. ¿Existe alguna legislación especial de Defensa del Consumidor? ¿Se trata de normativa de orden público?

    Sí. El marco jurídico específico aplicable a la Defensa del Consumidor se compone de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y su respectivo Reglamento.

  • 3. ¿Ocurren conflictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Público o Privado? En caso afirmativo, ¿cuál ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? ¿Ha existido predominio por el Derecho del Consumidor?

    Existen conflictos, pues no está definido cómo irradia el derecho constitucional de los consumidores a las esferas clásicas del derecho. Los tribunales mexicanos han realizado una interpretación pro homine, considerando los derechos de los consumidores como derechos humanos e interpretándolos para su protección más amplia.

  • 4. ¿Se prevé una tutela penal en las relaciones de consumo?

    No.

ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

  • 5. ¿Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso afirmativo, ¿cuáles son sus facultades y atribuciones?

    Sí. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene como misión promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Sus atribuciones específicas están establecidas en el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

  • 6. ¿Existe alguna forma de descentralización del referido organismo?

    Sí. La Profeco es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa. Además, de conformidad con la LFPC, se organizará de manera desconcentrada con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.

  • 7. ¿Qué tipo de sanciones están previstas para ser aplicadas por los órganos de Defensa del Consumidor en los ámbitos administrativo, civil y penal?

    Las sanciones aplicables son de carácter administrativo y se encuentran en el Capítulo XIV de la LFPC. Entre otras sanciones, se contemplan las multas, la clausura parcial o total de establecimientos y la prohibición de comercialización de bienes o productos. También se prevén medidas de apremio y precautorias.

  • 8. ¿Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Protección al Consumidor? ¿Tienen alguna regulación especial?

    Son Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Su regulación se encuentra comprendida desde su constitución formal e inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil así como por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

  • 9. ¿El Gobierno de su país apoya de alguna forma a esas entidades? ¿A cuáles y de qué forma?

    Sí; apoya por medio del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol). Como ejemplo, el 21 de junio de 2012, través de Convenio de Colaboración Profeco-Indesol se emitió convocatoria en apoyo a proyectos de promoción y protección de los derechos de los consumidores, con un monto total de (US$) 222,222.22 (Doscientos veintidós mil, doscientos veintidós dólares US 22/100).

  • 10. ¿Existen Comisiones o Consejos que reúnan a las entidades civiles de defensa del consumidor? ¿Actúan como órganos consultores del Gobierno?

    Desde 2005 en Profeco se constituyó el Consejo Consultivo del Consumo, integrado por perfiles multidisciplinarios, con la finalidad de incidir en la política pública desarrollada en beneficio de los consumidores. En 2011 se celebró su tercera renovación y sus trabajos se han replicado exitosamente en las entidades federativas del país, a través de Consejos Consultivos del Consumo Estatales (CCCE).

  • 11. ¿Quien representa internacionalmente al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor?

    Profeco es el organismo público que representa al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  • 12. ¿Cómo se presenta la Defensa del Consumidor en el ámbito judicial? ¿Hay algún procedimiento diferencial para la defensa del consumidor?

    La LFPC otorga atribuciones a Profeco para representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante los tribunales mexicanos, así como para representar individualmente o en grupo (ahora acciones colectivas) a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores.
    Por otra parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles prevé la acción colectiva como mecanismo de salvaguarda de los derechos de los consumidores.

  • 13. ¿De cuáles mecanismos judiciales disponen los consumidores para su protección? ¿Es posible iniciar acciones de incidencia general o colectiva en materia de protección al consumidor? ¿Cual es su régimen o regulación?

    Los mecanismos judiciales que disponen los consumidores para la protección y defensa de sus derechos e intereses, son:
    a. Las acciones colectivas (anteriormente acciones de grupo).
    b. Todas aquéllas acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante los tribunales mexicanos, a través de Profeco (por ejemplo, tres acciones de nulidad de cláusulas en contratos de adhesión promovidas por Profeco).
    Sí, es factible. Conforme a la legislación vigente pueden ser iniciadas por:
    Profeco, en representación de los consumidores (acciones de grupo, ahora acciones colectivas; y otras acciones o recursos que resulten procedentes ante los tribunales mexicanos, como la nulidad de cláusulas en contratos de adhesión).
    El representante común de una colectividad de consumidores y asociaciones civiles sin fines de lucro (acciones colectivas).
    1. La Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 24, fracciones II y III, y 26).
    2. El Código Federal de Procedimientos Civiles (Libro Quinto, De las acciones colectivas).

  • 14. ¿Se practican resoluciones alternativas de conflictos en el área de Protección al Consumidor? En caso afirmativo, ¿cómo funcionan y quiénes son los responsables?

    A través del “Procedimiento Conciliatorio”, Profeco procura conciliar los intereses de las partes. El procedimiento puede ser inmediato, personal o a través de medios electrónicos. Además, existe el arbitraje, consistente en el convenio que el consumidor y proveedor celebran ante el árbitro para solucionar el conflicto, quien sancionará y aprobará su cumplimiento.