Guatemala

INTRODUCCIÓN

Antecedentes.

El tema de protección al consumidor en Guatemala adquirió importancia desde 1985 cuando se emitió la primera Ley (Decreto Ley 1.85 del Jefe de Estado General Oscar Humberto Mejía V. de fecha 14 de enero de 1985), Ley de Protección al Consumidor cuyo objetivo era el de desarrollar, por parte del Estado, la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, en un marco de política económica regulada por el Estado. Por ende, su objetivo era el de controlar y evitar el alza inmoderada en los precios de los productos y servicios esenciales para la población del país y establecer los delitos económicos y las sanciones correspondientes, en el caso del incumplimiento por parte de los proveedores, de los preceptos y la normativa que dicha Ley contemplaba.

El objeto era “controlar y evitar el alza inmoderada en los precios de los productos y servicios esenciales para la población del país; así como establecer los delitos económicos y las sanciones correspondientes.”

La legislación de 1985 consideraba que era “urgente dictar las medidas apropiadas para controlar y evitar el alza inmoderada que se ha producido en los precios de los productos y servicios esenciales”

Dicha legislación era de aplicación para toda persona individual o jurídica que cometa actos de especulación, acaparamiento, alza inmoderada de precios, variación de peso, medida o calidad en los productos y servicios esenciales, no anunciados, los cuales eran tipi cados como delitos económicos.

Reglamento de la Ley

  • Regulaba precios (máximo de venta y jación de precios)
  • Brinda las de niciones necesarias sobre los delitos económicos.
  • Existía una comisión reguladora de precios.
  • Establece sanciones sobre ventas netas y cierre de negocios.

Esta situación se dio en un ambiente internacional propicio, ya que las Naciones Unidas, en su Resolución número 39/248 del 9 de abril de 1985, de nieron el quehacer de los gobiernos en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores. Guatemala, como país miembro, adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices emanadas en este sentido por dicha Organización; de esa cuenta se promulgaron la Ley y el Reglamento antes indicados.

La legislación de 1985 era de aplicación para toda persona individual o jurídica que en sus actividades comerciales cometiera actos de especulación, acaparamiento, alza inmoderada de precios, variación de pesos, medidas y calidad de los bienes y servicios, no anunciados, los cuales eran tipi cados como delitos económicos.

No es sino hasta el año 1986, cuando se inicia un esfuerzo formal para hacer efectiva la obligación del Estado en este campo, con la vigencia a partir del 14 de enero de ese año de la Constitución de la República de Guatemala, la que en su artículo 119 “Obligaciones del Estado”, señala que son fundamentales para el Estado, entre otras, la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación, para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos (literal i).

Diaco
Mediante Acuerdo Gubernativo 425. 95, de fecha 4 de septiembre 1995, se crea la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- como dependencia del Ministerio de Economía.

Tendrá competencia para dirigir y ejecutar las actividades del Ministerio de Economía tendientes a atender al consumidor y usuario.

Con atribuciones para orientar, asistir e informar en todo lo relacionado con la calidad, cantidad, peso y demás características de los productos y servicios, así como en lo relacionado con la organización de los consumidores.

Tendrá la estructura que el reglamento interno del MINECO establezca.

Dados los cambios que implicaba el mejoramiento y la modernización del marco jurídico de protección al consumidor y usuario, dentro de las corrientes mundiales enfocadas hacia la globalización y al manejo de una economía moderna en un ambiente de libre mercado y de competencia, el Ejecutivo elaboró y envió al Organismo Legislativo el Proyecto de la Ley vigente de Protección al Consumidor y Usuario, considerando los enfoques modernos sobre la materia. Dicho proyecto nalmente fue aprobado el 18 de febrero de 2003 mediante el Decreto 006. 2003 (vigente a partir del 26 de marzo de 2003), proporcionando a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), entidad responsable de su aplicación, nuevos instrumentos para hacer más e ciente la tutelaridad en la defensa de los consumidores y usuarios que dicha Ley le con ere.

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

  • 1. ¿Existe alguna previsión constitucional relacionada con la defensa del consumidor en su país?

    Si, la Constitución Política de la República de Guatemala lo regula en la literal i) del Artículo 119.

  • 2. ¿Existe alguna legislación especial de Defensa del Consumidor? ¿Se trata de normativa de orden público?

    Si, La Ley de Protección y Asistencia al Consumidor y Usuario Decreto 006. 2003 del Congreso de la República y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 777.2003

  • 3. ¿Ocurren con!ictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Público o Privado? En caso a«rmativo, ¿cuál ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? ¿Ha existido predominio por el Derecho del Consumidor?

    Sí, pero únicamente en ámbitos administrativos, no en jurisdiccionales

  • 4. ¿Se prevé una tutela penal en las relaciones de consumo?

    No especí!camente. Sin embargo se han dado casos como el de estafa hacia consumidores que están siendo ventilados en los órganos jurisdiccionales correspondientes.

ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

  • 5. ¿Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso a rmativo, ¿cuáles son sus facultades y atribuciones?

    Si, El Ministerio de Economía a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO–Sus atribuciones son: a) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios y de las obligaciones de los proveedores. b) Aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores y/o usuarios. c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor o usuario un mejor conocimiento de las características de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. d) Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor y usuario; e) Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en materia de orientación al consumidor y usuario, así como prestar asesoría a consumidores, usuarios y proveedores. f) Promover y realizar investigaciones técnicas en las áreas de consumo de bienes y uso de servicios. g) Iniciar las actuaciones administrativas en caso de presunta infracción a las disposiciones de esta Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores y usuarios. h) Establecer procedimientos ágiles y conciliadores para la solución de los con ictos de los que tenga conocimiento de conformidad con esta Ley. i) Celebrar convenios con proveedores, consumidores y/o usuarios y sus organizaciones para alcanzar los objetivos de esta Ley. j) Vigilar porque la oferta de productos y servicios se enmarque en los principios que rigen la economía de mercado. k) Velar por la observancia, por parte de los proveedores, en coordinación con los entes administrativos especializados, de las disposiciones legales relacionadas con reglamentos técnicos o normas de calidad, pesas y medidas para la actividad comercial o la salud de la persona humana, así como requerir de la autoridad competente se adopten las medidas correctivas necesarias, en su caso. l) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, cuando corresponda y publicar los resultados. m) Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores o usuarios, proporcionándoles capacitación y asesoría. n) Llevar registro de las organizaciones de consumidores o usuarios, y cuando sea posible, de los proveedores de determinados productos o servicios. ñ) Llevar a cabo en forma directa o indirecta un programa general de verificación de las mediciones de los servicios públicos, en coordinación con los entes administrativos especializados. o) Representar los intereses de los consumidores o usuarios abogando por los mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites y gestiones que procedan. p) Dictar medidas administrativas en los casos que se presuma errores de cálculo de parte de los proveedores que afecten económicamente al consumidor o usuario. q) Establecer dependencias para diferentes áreas del país que la Dirección determine, atendiendo a su ubicación geográfica y de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. r) Registrar los contratos de adhesión cuando exista requerimiento de los proveedores y se llenen los requisitos legales. 267 s) La Dirección deberá llevar una memoria mensual sobre los procedimientos administrativos que se inicien ante ella, la cual deberá publicar mensualmente, con indicación de las partes involucradas. t) Registrar de oficio los contratos de adhesión. u) Las demás que le asignen esta Ley.

  • 6. ¿Existe alguna forma de descentralización del referido organismo?

    No, pero existe una iniciativa de ley para crear la Procuraduría de Defensa del Consumidor.

  • 7. ¿Qué tipo de sanciones están previstas para ser aplicadas por los órganos de Defensa del Consumidor en los ámbitos administrativo, civil y penal?

    Son administrativo, civil y penal. Administrativo: Apercibimiento escrito, Apercibimiento público, multas y publicación de resultados en el diario de mayor circulación. Artículo 69 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

    Civil: A través de los juicios ordinarios respectivos, que se emitan sentencias condenatorias en daños y perjuicios.

    Penales: no están de nidas especí camente.

  • 8. ¿Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Protección al Consumidor? ¿Tienen alguna regulación especial?

    Si. Son las siguientes:

    1. Asociación Civil de Abogados y Profesionales por la Protección del Consumidor.
    2. Asociación para la Protección de Consumidores de Productos de Consumo Humano
    3. Consultivo para comercio con justicia y consumo responsable ( COYCORE)
    4. Asociación Liga del Consumidor –LIDECON-
    5. Asociación de Corredores de Seguros y Fianzas
    6. Asociación de Usuarios de Transporte Urbano y Extraurbano –AUTUE-
    7. Instituto de Investigación para la Defensa del Consumidor –ong-
    8. Asociación de Organización de la Defensa de los Intereses del Consumidor de Seguros y Fianzas
    9. Asociación de Consumidores Guatemaltecos – ACUSGUA-

    Poseen estas entidades una regulación especial. Están reguladas en los Artículos del 6 al 13 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

  • 9. ¿El Gobierno de su país apoya de alguna forma a esas entidades? ¿A cuáles y de qué forma?

    Si, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor en lo que respecta a educación y material de promoción y divulgación. No se brinda apoyo financiero.

  • 10. ¿Existen Comisiones o Consejos que reúnan a las entidades civiles de defensa del consumidor? ¿Actúan como órganos consultores del Gobierno?

    No.

  • 11. ¿Quien representa internacionalmente al país en las cuestiones referentes a la protección y defensa del consumidor?

    El Ministerio de Economía de la República de Guatemala, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  • 12. ¿Cómo se presenta la Defensa del Consumidor en el ámbito judicial? ¿Hay algún procedimiento diferencial para la defensa del consumidor?

    En un proceso ordinario, no hay un procedimiento específico definido.

  • 13. ¿De cuáles mecanismos judiciales disponen los consumidores para su protección? ¿Es posible iniciar acciones de incidencia general o colectiva en materia de protección al consumidor? ¿Cual es su régimen o regulación?

    La ley de Protección al Consumidor y Usuario no lo regula.

  • 14. ¿Se practican resoluciones alternativas de conflictos en el área de Protección al Consumidor? En caso afirmativo, ¿cómo funcionan y quiénes son los responsables?

    Sí. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor a través de sus departamentos, estos citan al consumidor y proveedor a una junta de conciliación para tratar de llegar a un arreglo de lo contrario se continúa con el trámite administrativo correspondiente.