El negocio de las máquinas de video lotería instaladas en diferentes comercios de la localidad de Metán, al sur de la provincia de Salta, ha sido convulso. Estas fueron prohibidas a través de la Ordenanza 4291/23, presentada por una serie de concejales del partido salta independiente, en los que se consideraba que estas máquinas estaban instaladas en lugares donde podían concurrir niños y menores de edad. En muchos casos estos hacían uso de estas máquinas, al no disponer del necesario control de acceso, lo que constituía una violación de la normativa al respecto. Esto llevó al gobierno municipal precisamente a prohibir el funcionamiento de estas máquinas.
Sin embargo, tanto los trabajadores como los empresarios a cargo de la explotación de estas máquinas presentaron una acción de amparo exigiendo que se dejara sin efecto la citada ordenanza, algo que ha sido aceptado ahora por el gobierno municipal y que puede suponer un antes y un después dentro de la región y también de otros municipios cercanos.
El proyecto de ordenanza original fue gestionado por el intendente José María Issa, quién solicitó que se invitase a los operadores de las 55 máquinas que funcionaban antes en la región a participar en la tramitación. Sin embargo, el anterior gobierno municipal rechazó esa posibilidad, por lo que el proyecto pasó a convertirse en ordenanza causando el apagado y desmantelamiento de las citadas máquinas, así como las advertencias de posibles multas en caso de incumplimiento de la norma.
Esto lleva a los operadores a presentar recurso de amparo ante la justicia, procesado por el juez Sebastián Fucho. Tras mantener una reunión con los solicitantes de amparo y su representante legal, finalmente se labró un acta en el cual se deja constancia de que la norma ya mencionada es «ilegítima, arbitraria e inconstitucional». La resolución se basa en el hecho de que el Gobierno de la provincia de Salta asume facultades que no le han sido delegadas y que establece mediante una forma inadecuada la aplicación del poder legislativo en toda la provincia de la regulación de los juegos de azar.
En consecuencia, estas resoluciones suponen la anulación de la norma previa y la reactivación de la actividad de juego de las máquinas de video lotería ya mencionadas en todo el ámbito de la provincia de Salta, dejando sin efecto las normas aprobadas para su prohibición.
Conviene recordar al respecto que esta ordenanza puede sentar jurisprudencia en circunstancias similares, tales como en otras provincias o municipalidades que hayan tomado de forma unilateral la decisión de prohibir juegos de video, lotería y otros análogos, invadiendo las competencias que no les son de aplicación. Por tanto, no sería extraño que los próximos meses veamos otros casos similares en otras regiones de la Argentina relativos a otros juegos que hayan podido ser prohibidos de forma teóricamente abusiva por parte de las autoridades locales.
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