El desarrollo de la nueva ley de juegos de la Comunidad Valenciana que la entidad está desarrollando dentro de las competencias que tiene conferidas por el Estado, está siendo objeto de críticas por parte de diversos sectores. Recordemos que esta ya se había visto sometida a diversos recursos judiciales e incluso a una revisión que aún permanece pendiente respecto al texto original por parte de la Unión Europea. Pues bien, por si no hubiera pocos problemas al desarrollo de esta norma se suman cinco observaciones realizadas por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad.
Una de las observaciones que este órgano emite al respecto del proyecto tiene que ver con el régimen sancionador incluido en el mismo. En dicho reglamento se establecen sanciones y graduaciones de las mismas que no formaban parte del texto original, tales como la posibilidad de considerar las ganancias o pérdidas de la empresa sancionada para evaluar la cuantía de las sanciones correspondientes. También se incluyen elementos valorativos de las consecuencias que haya podido obtener la sociedad el efecto de dichas actitudes indebidas a efectos de cuantificar las posibles sanciones.
Al respecto, el propio Consell recuerda que este proyecto es un reglamento que desarrolla una ley aprobada en mayo de 2020 y que no tiene base legal por sí misma, por lo que simplemente debe limitarse a desarrollar aquellos aspectos mencionados en la ley de 2020 sin agregar más. Algo que provoca estas advertencias por parte del Consejo Jurídico, que insta al Gobierno a mantener el régimen sancionador dentro de lo que se refiere a los límites a las sanciones a imponer, así como a la forma en que se debe ejercer esta potestad sancionadora. Todo ello considerando, además, que no es posible ampliar lo que dice la norma previa, considerando que dichos elementos sancionadores no se encuentran recogidos en la ley autonómica ni en la ley de juegos estatal, ambas de rango superior a la mencionada.
Otro aspecto criticado por el Consell está relacionado con el régimen de gestión y recogida de datos personales. En este caso se comenta que la norma ya está más que regulada a nivel estatal, por lo que no es necesario entrar en nuevos desarrollos de la misma. En paralelo, la forma de comunicación de las sanciones también despierta recelos, pues se establece la práctica personal de dichas notificaciones cuando la ley estatal indica que serán los interesados que podrán elegir si desean comunicarse con las administraciones a través de medios electrónicos o de forma convencional.
Como último elemento de crítica a la norma, el Consell menciona que el tratamiento de las lenguas que se realiza en el mismo es innecesario. En esta norma se establece que las actas de inspección se formalizarán en la lengua oficial acordada o bien en aquella utilizada por el inspector, pero esto no tendría sentido, dado que podría llegar a vulnerar los derechos del interesado y que el uso de las lenguas cooficiales dentro de la Comunidad ya se encuentra regulado por la legislación correspondiente. Así que nuevamente se produce una reinterpretación de una norma ya aprobada y aceptada con rango superior a la del decreto.
Todas estas críticas se suman a otras como las hechas por las asociaciones de empresarios de salones de juegos y casas de apuestas. Estas entidades consideran discriminatorias las medidas de distancia establecidas por el decreto respecto a sus locales, pero que no son de aplicaciones a otras formas de juegos, tales como las de los establecimientos de loterías del Estado o los kioscos de la Once. Estos se libran tanto de estas limitaciones de distancia y también de las de publicidad, constituyendo un posible caso de competencia desleal en favor de dichas entidades.
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