Como antecedente de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, tenemos a la Ley N° 5665 “Ley de Protección al Consumidor” que era el marco legal de un mercado caracterizado por gran intervencionismo Estatal, protecciones arancelarias, regulación estatal de precios y regulación de márgenes de utilidad para los comerciantes.
Sin embargo, el mercado costarricense se enfrentó a cambios importantes tales como la apertura comercial y los tratados de libre comercio, además la sociedad costarricense experimentó un cambio en la cultura de consumo del consumidor; ante los cuales la regulación existente devino inadecuada.
Ante este panorama se promulga la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No7472, la cual entró en vigencia en el año 1995, con el fin de responder de una manera más ágil y oportuna a las necesidades del consumidor en el contexto social, económico y político.
El surgimiento de la Ley 7472 marcó la transición de un Estado intervencionista a una dinámica de mercado liderada por la oferta y la demanda de bienes y servicios, dentro del marco de la libre competencia y la apertura comercial.
La estructura de la Ley se basa en tres ejes principales: desregulación, competencia y protección del consumidor, los cuales constituyen 145 un marco integral para el fomento de una política no intervencionista, fungiendo como un mecanismo para “empoderar” al consumidor, permitiéndole así convertirse en un agente económico dinámico y consecuente con sus intereses y sus derechos, sin perjuicio del comerciante.
En razón de lo anterior, el rol gubernamental deja de ser intervencionista y pasa a ejercer una función facilitadora. Se promueve una interacción estratégica entre los diversos agentes del mercado, impulsando una mayor conciencia sobre la importancia de fomentar una mejor cultura de consumo, basada en normas explícitas e implícitas que fomenten un marco de relaciones equitativas y convenientes para los diversos sectores.
Aunado a lo anterior, la Constitución Política de Costa Rica se reforma en el año 1996 para incluir en el artículo 46 como norma constitucional el siguiente texto: “… Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La Ley regulará esas materias…”
En este marco la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) asume una responsabilidad muy específica, se encarga de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, contemplados en la Ley 7472.
Para lograr su cometido, realiza diversas actividades de Educación e Información, las cuales se ven complementadas con mecanismos y estrategias destinadas a ejercer un rol mediador, en aquellas situaciones en las cuales consumidores y comerciantes se ven inmersos en algún conflicto de intereses relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, fomentando las vías de la negociación, o en su defecto, realizando los procesos pertinentes cuando no se logran resultados exitosos a través de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
El interés primordial de la DAC, ha sido el de fomentar una mejor cultura de consumo, a través de un proceso de formación y concienciación, dirigido tanto a consumidores como comerciantes. Razón por la cual, ha experimentado un aumento significativo en las denuncias que plantean consumidores en resguardo de sus derechos e intereses legítimos; así como las gestiones de orientación y asesoría que a diario formulan los usuarios de nuestros servicios, al grado que actualmente la DAC mantiene un circulante de aproximadamente 6.000 expedientes y en promedio tramita 37.000 gestiones de orientación y asesoría anuales.
Actualmente nos enfrentamos a nuevos retos, los mecanismos y formas de consumo han cambiado dando paso a nuevas formas de ofertar y adquirir bienes y servicios, esto aunado a los 17 años de vigencia de la Ley imponen la necesidad de contar con un instrumento normativo actualizado y mejorado, por esta razón la DAC promueve ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica, um proyecto de reforma integral de la Ley 7472, el cual esperamos nos permita contar um um brazo más fuerte y mejores recursos para continuar tutelando el cumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, tal cual lo consagra nuestra Constitución Política.
Sí, Constitución Política de Costa Rica art. 46.
Sí, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No 7472.
No.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No 7472, establece en su artículo 63 los delitos en perjuicio del consumidor, indicando que las penas de los delitos de “usura”, “agiotaje” y “propaganda desleal”, indicados en los artículos 236, 238 y 242 del Código Penal, deben duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores, en los términos estipulados en el artículo 2 de esta Ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales, o cuando el número de productos o servicios transados, en contravención de los citados artículos, exceda de cien.
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como “estafa”, a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de esta Ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos casos, la Comisión nacional del consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 53 de la presente Ley.
Sí, la Comisión Nacional del Consumidor y posee las siguientes potestades:
a) Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Capítulo V y, en particular, tutelar los derechos de los consumidores, de acuerdo con el artículo 32 de esta Ley.
b) Sancionar los actos de competencia desleal, mencionados en el artículo 17 de esta Ley cuando, en forma refleja, dañen al consumidor.
c) Ordenar, de acuerdo con la gravedad de los hechos, las siguientes medidas cautelares, según corresponda: el congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese temporal de los hechos denunciados que violen lo dispuesto en esta Ley, mientras se dicta resolución en el asunto.
d) Ordenar la suspensión del plan de ventas a plazo o de prestación futura de servicios, cuando se viole lo prescrito en el artículo 44 de esta Ley. La parte dispositiva de la resolución debe publicarse para que sea del conocimiento general.
e) Ordenar, cuando proceda, la devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para reparar o sustituir el bien, según corresponda.
f) Trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor, establecidos en el artículo 63 de esta Ley.
La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 42 de esta Ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes.
No, la Comisión Nacional del consumidor es un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:
a) De una a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f), j) y n) del artículo 34 y en el artículo 38 de esta ley.
b) De diez a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones mencionadas en los incisos b), h), i), k), l) y m) del artículo 34 de la presente ley.
Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores.
Para valorar las sanciones por imponer, la calificación debe atender los criterios de riesgo para la salud, la seguridad, el medio ambiente, la gravedad del incumplimiento de estándares de calidad, la posición del infractor en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad del daño y la reincidencia del infractor.
Sí, las Organizaciones de Consumidores, las cuales están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante los Tribunales de Justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal Civil. (art. 54, Ley No7472).
También poseen toda una regulación especial en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto 36234.MEIC), dentro de las cuales se destaca que las organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley No 218 del 8 de agosto de 1939, y sin que se requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos correspondientes.
Por su parte La Dirección de Apoyo AL Consumidor llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esa dependencia el correspondiente informe anual de resultados.
Sí, dentro de las funciones que por Ley 7472 debe cumplir el Poder Ejecutivo está la de fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar su participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
El Reglamento a la Ley 7472 creó la RED de organizaciones de consumidores como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Dentro de las funciones de la RED están las siguientes:
a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.
c) Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.
d) Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.
Cada organización de consumidores participante nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar.
Por su parte, La Dirección de Apoyo AL Consumidor tiene como atribuciones para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:
a) Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
b) Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.
c) Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
d) Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.
e) Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.
La Dirección de Apoyo al Consumidor como agencia, y también las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes.
En tales circunstancias, la Comisión Nacional del Consumidor debe proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes.
No, en la Ley 7472 no se dispone de regulación sobre acciones colectivas en materia de protección al consumidor, únicamente establece la mencionada Ley que el consumidor, para hacer valer sus derechos, puede acudir a la vía administrativa o a la judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la vía judicial.
En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. El juez, en los procesos por demandas de los consumidores para hacer valer sus derechos, una vez contestada la demanda y siempre que se trate de intereses exclusivamente patrimoniales, realizará una audiencia de conciliación con el fin de procurar avenir a las partes a un acuerdo. De no lograrse, se continuará con el trámite del proceso.
Los procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta Ley, para los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia, serán conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con este artículo.
Sí, antes del inicio formal del procedimiento y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, la Dirección de Apoyo al Consumidor, a través de la Plataforma de Apoyo al consumidor (PACO) convoca a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto.
Adicionalmente, PACO realiza gestiones de avenimiento o negociación, en forma previa a la formalización de la denuncia, a través de medios de acceso remoto como el teléfono y el correo electrónico.
Adicionalmente, PACO es un centro de Resolución de Conflictos cobijado bajo el programa de Casas de Justicia que coordina el Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica. Nuestro país además cuenta con una Ley especial No7727 “Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”.